DECLARA:
PRIMERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.596,61) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de mayo de 2013.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de las temporadas de inicio escolar y de navidad, en los meses de septiembre y Diciembre, se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.596,61) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos continúan rigiéndose por el acuerdo suscrito entre los padres en fecha 21 de noviembre de 2005, inserto a los folios 184 y 185 del expediente.
CUARTO: Por cuanto se decretó el descuento directo por nómina, según consta en auto de fecha 23 de mayo de 2013, inserto en el Cuaderno de Medidas, se acuerda informar de la presente decisión al Jefe del Ins.....