JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de mayo de 2013.
203º Y 154º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LLANELY ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.970.029, mediante la cual solicita el aumento de la obligación de manutención de su hijo …; este Tribunal para decidir observa:

Se percata esta juzgadora, que mediante decisión de fecha 25 de enero de 2012 se aumentó la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.952,34) y la misma cantidad para las cuotas especiales de la temporada escolar y de navidad.

Una vez que se ha verificado que ha transcurrido más del lapso de seis (06) meses que fue pactado por los progenitores y que el incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional es un hecho público y notorio, resulta aplicable el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, norma que establece el ajuste automático de la obligación de manutención, para lo cual debe tenerse en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En razón de ello, corresponde a esta juzgadora decretar el aumento conforme a dicha norma, así tenemos que de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de Abril de 2013, se da la siguiente variación:

I.P.C. = Ind. Abril 2013 = ____ 358,8 = 1,33
Ind. Enero 2012 269,6

I.P.C = 1.952,34 x 1,33 = Bs. 2.596,61

Por lo tanto, al aplicar el I.P.C. a la cantidad de Bs. 1.952,34, se da una variación de Bs. 644,27 que sumados a la obligación de manutención fijada en fecha 25 de enero de 2012, se incrementa a la cantidad de Bs. 2.596,61. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que respecta a las cuotas especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, las cuales se encuentran fijadas en la misma cantidad que la pensión mensual, se aumentarán en igual proporción que ésta, quedando establecidas en la suma de Bs. 2.596,61, cada una. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL BENEFICIARIO DE AUTOS …, DECLARA:

PRIMERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.596,61) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de mayo de 2013.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de las temporadas de inicio escolar y de navidad, en los meses de septiembre y Diciembre, se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.596,61) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.

TERCERO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos continúan rigiéndose por el acuerdo suscrito entre los padres en fecha 21 de noviembre de 2005, inserto a los folios 184 y 185 del expediente.

CUARTO: Por cuanto se decretó el descuento directo por nómina, según consta en auto de fecha 23 de mayo de 2013, inserto en el Cuaderno de Medidas, se acuerda informar de la presente decisión al Jefe del Instituto de Previsión social de las Fuerzas Armadas, a fin de que comiencen a realizarse los respectivos descuentos mensuales, tanto del atraso como del aumento de la manutención, a partir del mes de mayo del presente año; para lo cual se acuerda cancelar la salida del oficio N° 3140-374, inserto en el cuaderno principal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACON
En-

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 3:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 118, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 3140-384.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 1208/2005
BYVM/lcm
Sin enmienda.