PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano JONATHAN RAFAEL MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.541 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra la ciudadana YESSICA MAYERLYN VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.862.443 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de noviembre de 2010.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y la decembrina, de conformidad con lo acordado por las partes en el acto conciliatorio, el padre cubrirá los gastos relacionados con el niño ..., es decir comprará los .....