PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, integrada por los ciudadanos MARCO ANTONIO MALDONADO VALDERRAMA y BENIGNO NIETO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.532.757 y V-9.461.114 en su orden, y domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira; y, solidariamente la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DE AMPARO C.A.”, domiciliada en el Distrito Federal e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circun scripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 53, Tomo 7-A, RIF.: J-30892147-5 y NIT.: 0232206870, en la persona de su presidente, ciudadano ADOLFO AMARIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.964.504 y domiciliado en el Distrito Federal, en su carácter de PROPIETARIO, CONDUCTOR y GARANTE respectivamente del vehículo identificado en las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre con el N° 2, CLASE: MINIBUS, MARCA: FORD, PLACAS: AD6-925, SERVICIO: PÚBLICO, TIPO:.....