Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que le asiste a la firma personal "LA SEGURIDAD", representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.092.473, en su carácter de Gerente General, a cobrar emolumentos por los servicios prestados, con ocasión de la medida preventiva de embargo ejecutada en fecha 06 de febrero de 2012.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la objeción a las cuentas, formulada por el ciudadano ALLEN JOSE MENDOZA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.100.924.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano ALLEN JOSE MENDOZA OCHOA.....