PRIMERO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por el ciudadano LUIS FRANCISCO MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.142.050 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; CONTRA: La ciudadana BLANCA CECILIA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.149 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece la obligación alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; para la época escolar, el padre comprará en su totalidad los útiles y uniformes que necesiten las niñas YOHAALCY ANDREINA y YOHELY LILIANA; en la época navideña el padre comprará todo lo que necesiten las niñas YOHAALCY ANDREINA y YOHELY LILIANA, y cancelará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para que se le compre lo que necesita la niña YOHERDELY LUISANA, además durante el año les comprará ropa a las tres .....