REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia 21 de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º

Visto el contenido del acta de Conciliación, realizada en fecha 19/01/2005, entre los ciudadanos ANTONIA PINTO MONSALVE Y OSCAR ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.641.525 y V-5.679.985; relacionado con LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OSMELY PAOLA Y OSNEYBER JOSE. Por cuanto observa este Tribunal que dicho convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Competente. Regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FANNY PAEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y quedo registrado bajo el Nº 10, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.
EXP. Nº 1003/2004