PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ROSA REGINA MEZA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.080 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ALVARO JOSE JAIMES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.027.627 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.270,00) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes noviembre de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y para la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada una; ambas adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán c.....