DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN NAYLE VERA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.261.827; contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO NIETO y BERTA MARIA GARCIA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.542.498 y V- 1.523.609 respectivamente, el primero en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833; por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 11 del expediente, de fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, quien actuaba en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO NIETO, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevoca.....