Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado HUGO MORENO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.889, en su carácter de apoderado de la ciudadana ALBA FLORITA USECHE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.356.