DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO, alegada por el Abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano AUGUSTO CESAR ANGARITA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-2.123.117; como defensa perentoria de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta en su contra por la ciudadana HILIANA DEL VALLE RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.012 y de este domicilio.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, propuesta por la ciudadana HILIANA DEL VALLE RUEDA MEDINA, anteriormente identificada, contra el ciudadano AUGUSTO CESAR ANGARITA CONTRERAS, ya identificado.