DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2002.