REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º

SOLICITUD Nº 2117/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.418 y V-14.872.366 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: GLENDA YARELY PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.448.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 24 de mayo de 2013, los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, en fecha 20 de diciembre de 2002, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Agua Blanca, Urbanización Ernesto Canchica, Vereda 2, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde el día 01 de enero de 2007, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 7.

En fecha 30 de mayo de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO, asistidos por la abogada Glenda Yarely Parada. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 8 y 9.

En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 10 y 11.

En fecha 26 de junio de 2013, se hizo presente la abogada Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, y mediante diligencia no objetó la presente solicitud.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 5 al 7, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 068, de fecha 20 de diciembre de 2002, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 26 de junio de 2013, según diligencia inserta al folio 12 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GIOVANNI ANTONIO GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y EDDY YANETH GARCIA CASTRO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2002.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes, expedir dos (2) copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 16 días del mes de julio de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. quedando registrada bajo el N° 164 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-515 y 3140-516.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2117/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.