Concluye esta juzgadora que el Juez natural y apto para conocer de la presente controversia, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; proceda a admitir y continuar con la sustanciación de la presente causa.