Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por ciudadana YOHANKA VIRGINIA ALVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.217, por intermedio de su apoderado judicial Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.952; contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2013, a tenor de lo previsto en los artículos 884 y 891 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara definitivamente firme la referida decisión.