PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano HERLY GUSTAVO CASTRO HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.378 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ANA CAROLINA REYES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.137 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano HERLY GUSTAVO CASTRO HUERFANO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de T.....