PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por el ciudadano PEDRO ALIRIO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.102 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; contra la ciudadana FRANCY MASSIEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.253.400 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, la cual fue fijada en el acuerdo conciliatorio celebrado entre los padres en fecha 06 de Diciembre de 2004.
TERCERO: SE MANTIENEN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la temporada de inicio escolar y de temporada decembrina, en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50%.....