Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARÁMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.025 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082; mediante el cual con fundamento en el artículo 34, ordinal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demandó al ciudadano JOAQUIN RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.607 y con domicilio en el Sector La Laja, vía Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, por DESALOJO y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.