PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana RAQUEL RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.058 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano IGNACIO ARMANDO GUERRERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.188.254 y con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento formulado por el ciudadano IGNACIO ARMANDO GUERRERO SILVA, ya identificado, solo por lo que respecta a la obligación de manutención mensual.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes julio de 2009.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y para la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria.....