PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana KARLYS ANDREINA GOMEZ COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.477 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano LORENZO USECHE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.567.965 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano LORENZO USECHE CARDENAS, en fecha 23 de octubre de 2013.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de Noviembre de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, estos serán compartidos por ambos padres, es decir, el 50% de los gastos de cada temporada.....