PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana EDDY XIOMARA QUIROZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.886 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano HECTOR CONTRERAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.799 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano HECTOR CONTRERAS CÁRDENAS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del 31 Agosto de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el obligado alimentario deberá cancelar la mensualidad del colegio de.....