JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de agosto de 2008.

198° y 149°

Visto el contenido del escrito de fecha 07 de agosto de 2008, suscrito entre el ciudadano FREDDY ARMANDO ONTIVEROS NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.408, asistido por el abogado GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, por una parte y por la otra, el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.784.595, asistido por los abogados DEYBER RAINER PAEZ y GLORIA MALENA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 128.095 y N°.- 130.538 respectivamente, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión, se procederá al levantamiento de la medida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria Temporal,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En -
la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 9:30 A.M, quedó registrada bajo el N° 175, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
Secretaria Temporal


Exp. Nº 1589-2008
Lavv
Va sin enmienda