PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ALDO TOMAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.326.686 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de deudor, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.768 y con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de acreedor, contra el ciudadano ALDO TOMAS CARDENAS, ya identificado, en su carácter de deudor, por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.