PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO SANABRIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.078 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la ciudadana MARBY JOSEFINA GUTIERREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.949 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2010.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada Escolar (Agosto) y Decembrina el padre los cubrirá TODOS, consignando ante este Tribunal las pruebas que demuestren el cumplimiento de su obligación, tal como fue ofrecido en su escrito libelar de fech.....