PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.159.360 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por intermedio de sus apoderados judiciales abogados AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.970 y 58.916 respectivamente; contra la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.433 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, con fundamento en el literal "b" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRÍGUEZ, ya identificada, a hacer entrega material del inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en Zorca, Sector San Joaquín, Barrio El Ojito, casa s/n, Aldea Urdane.....