PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JOEL RINCON BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.772 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra la ciudadana YURBEY ZAMBRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.232.288 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2011.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y decembrina, se fijan dos cuotas extraordinarias, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicina.....