DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NEYLA ALEJANDRA MONTOYA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.672 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.842 y con domicilio en el Municipio libertad, Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES VIVAS, ya identificado, respecto con la cuota de la obligación de manutención mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del mes Julio de 2013.
CUARTO: SE FIJAN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS para gastos escolares en el mes de.....