en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, asimismo que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y en lo previsto en el artículo 774, único aparte del Código de Procedimiento Civil, que señala: "En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil"; por cuanto el acta que se pretende rectificar, corresponde al Acta de Matrimonio N° 34, de fecha 08 de octubre de 1976, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; y adolece del mismo error que po.....