PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YAJAIRA CAROLINE TARAZONA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.440 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira contra el ciudadano LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.048 y con domicilio laboral en Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del 15 de Enero de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, medicinas y.....