Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARILYN NUÑEZ CARDONA y NIXON ORLANDO SERVITA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.792.453 y V-14.776.806 en su orden y domiciliados en el Municipio Independencia, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la niña ...; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.