PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del obligado alimentario ciudadano FELIX CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.019.007, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana ANA TERESA USECHE RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.535.556 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, CONTRA: El ciudadano FELIX CAÑIZALES, ya identificado.
TERCERO: SE ORDENA al demandado, ciudadano FELIX CAÑIZALES, el PAGO INMEDIATO de la suma total de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.033.000,00), de conformidad con lo previsto en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses, el cua.....