PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.295 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, contra el ciudadano JULIO CÉSAR CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.650 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de octubre de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y de navidad, se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, ambas adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por ambos.....