Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de la niña JESIMAR BRISAYDA, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, del monto total de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN CASIQUE DEPABLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.448, equivalente a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.688,25); SE DESTINA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), que equivale a cincuenta (50) mensualidades, más la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 960,00) que equivale a ocho (8) cuotas extraordinarias; en conse.....