este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por el ciudadano WILSON CADENA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.393; por haber sido promovidas fuera de término legal previsto en el artículo 517 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.