PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana SANDRA YADIRA VARGAS TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.536; contra el ciudadano JOSE DE JESUS LIZARAZO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.041; ambos domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano JOSE DE JESUS LIZARAZO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.041; a favor de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA);.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Agosto del corriente año......