PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.252 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana FLOR ALEJANDRA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.046 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVERA GUTIÉRREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2009.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar en .....