PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YOLIMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.732 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano LUIS ELADIO MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.269 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de abril de 2.014.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00), adicional a la cuota ordinaria mensual, pagadera en el mes de agosto.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota.....