Este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, con los Artículos 362, 887, del Código de Procedimiento Civil, Artículos 1159, 1167 y 1592 del Código Civil Venezolano, declara la Confesión Ficta del demandado