CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada por YUDITH CAMARGO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.228.399, contra ARGENIS ARAQUE SÁNCHEZ a favor de los Adolescentes: EDICSON JUSTINO y BRAYAN ARGENIS y la niña YULIANA KATERIN ARAQUE, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el .....