REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.433-08-555
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marleny Carreño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11505866, con el carácter de madre de las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Jesús Maria García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.206.466, con el carácter de padre de las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.


DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la obligación de la Manutención

Causa Nro. 433-02

Fecha de entrada: 19 de Junio de 2002.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 22 de Julio de 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Marleny Carreño Carvajal y Jesús María García Zambrano, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, el obligado expone: “ofrezco aumentar la cuota de obligación de manutención a la cantidad de trescientos setenta bolívares (Bs.370,00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año a la cantidad de setecientos cuarenta bolívares (Bs.740,00). Por otra parte me comprometo a cubrir el 50% de los gatos médicos y medicinas que requieran mis hijos”. Seguidamente la demandante expone: “acepto en su totalidad el ofrecimiento hecho por el obligado ciudadano Jesús María García Zambrano”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio, y se libre oficio a la Comandancia de Policía del Estado Táchira. Es todo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 22 de Julio de 2008, y que corre inserta al folio trescientos nueve (f. 309) del presente expediente, donde las partes fijaron el aumento de la Obligación de la manutención para la Adolescente JESSYMAR SIMARAY y la niña CLAUDYS JORKLEIDYS GARCIA CARREÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de Poli- Táchira, Comandancia General, notificando el aumento de la obligación de la manutención.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando el aumento a la demandante ciudadana MARLENY CARREÑO CARVAJAL, para que retire el monto mensual por un lapso de cuatro meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho de Julio del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ