CAPITULO IV
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal del accionante, que por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue los Abogados DIMAS ANTONIO MÉNDEZ BÁEZ y JOSÉ NEIRA CELIS inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.947 y 14.211, apoderados Judiciales del Ciudadano JUAN RAMÓN CAMARGO MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.806.42 contra JOSÉ VENANCIO GELVIS O GELVES y BENIGNO ANTONIO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad nros. 8.187.713 y 3.073.312, respectivamente representados por ELBANO ANTONIO CARRILLO VIVAS y MÉLIDA CARRILLO DE VILLAFAÑE.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese.....