REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
676 – 06 -208
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana María Bermúdez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.432, con el carácter de madre de los niños RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMUDEZ, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar calle 10 con carrera 5 y 6 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alberto Serrano Toloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.034, con el carácter de padre de los niños RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMUDEZ residenciado en el Barrio San Carlos, cerca de la Iglesia católica, en la calle 4 por donde vive el señor Chato el Latonero en todo el frente de una venta de genéricos, Punta de Piedra Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 676-05

Fecha de Entrada: 12 de Agosto de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Agosto de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la Ciudadana ANA MARÍA BERMUDEZ MOLINA, titular de la cédula Nro. 12.464.432 a favor de los niños RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.839.034 padre de los niños.
En fecha 12 de Agosto de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del Ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.839.034 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la misma, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda. Igualmente a los fines de la practica de citación se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
En fecha 12 de Agosto de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se libró Boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la misma, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se libro despacho de comisión (exhorto) al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de la practica de citación del demandado de autos LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA con oficio Nro. 5820-872
En fecha 25 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda ratificar al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del estado Barinas el contenido del oficio Nro. 5820-872, relacionado con la practica de citación del demandado LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA.
En fecha 06 de Febrero de 2006, se recibió procedente del juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el Despacho de Comisión (Exhorto) librado por este Juzgado, relacionado con la citación del demandado LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA y el cual fue debidamente cumplido.
En fecha 09 de Febrero de 2006, siendo la oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio de fijación de pensión de alimentos, el mismo se declaro desierto en virtud de las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 23 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso de pruebas sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 02 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para presentar informes el Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 03 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana ANA MARÍA BERMÚDEZ MOLINA, solicita se decrete Medida Cautelar sobre el vehículo Chevette, placas BAA-58U Anzoategui, Color Rojo de 2 puertas propiedad del demandado de autos.
En fecha 06 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda: PRIMERO: Decretar Medida Provisional sobre el vehículo modelo: Chevette, placas: BAA-58U Anzoategui, Color: Rojo de 2 puertas, consistente en la retención del mismo, ordenándose librar oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira. SEGUNDO: Librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Santa Barbara de Barinas, para que sea practicado estudio socio-económico al obligado de autos LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA. Librándose a tal efecto los oficios Nros. 5820-205 y 5820-206.
En fecha 09 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio Veintiocho (28) corre inserto oficio Nro. OF-EM-10-2006 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Barbara Estado Barinas, remitiendo informe social practicado al demandado LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la ciudadana ANA MARÍA BERMÚDEZ MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.464.432 en su condición de madre de los niños: RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ, domiciliada en domiciliada en el Barrio Simón Bolívar calle 10 con carrera 5 y 6 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira contra el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.11.839.034, residenciado en el Barrio San Carlos, cerca de la Iglesia católica, en la calle 4 por donde vive el señor Chato el Latonero en todo el frente de una venta de genéricos, Punta de Piedra Estado Barinas. La pensión solicitada por la madre de los niños es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más el doble en Agosto y Diciembre y el 50% de los gastos de médicos, medicinas.
La solicitante acompañó a la solicitud, copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimiento Nros 12 y 67 de sus hijos RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ, de 09 y 02 años de edad, que demuestran el nexo filial que tienen con su padre Ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, el Tribunal las aprecia dándoles el valor probatorio.
Citado el demandado como consta en autos y llegada la oportunidad de contestar la demanda, no hizo uso de tal derecho. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de prueba.
Observando esta Juzgadora que del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, ampliamente identificado en autos, para con sus hijos RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ, tal y como se evidencia de las partida de nacimiento Nros. 12 y 67 anexas al expediente a los folios cuatro (4) y cinco (5) respectivamente, de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaría que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó en el mes de agosto de 2005 para sus hijos una pensión de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales, especialmente del Estudio Socio-económico realizado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas al demandado LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, quedando de esta manera demostrada la capacidad económica del obligado, por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la obligación alimentaria . En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de la obligación alimentaría a favor de los niños RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISION.

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ANA MARÍA BERMÚDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.432, a favor de sus hijos RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar calle 10 con carrera 5 y 6 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deben ser depositados por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que este Tribunal en este acto ordena aperturar en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios los niños RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMÚDEZ representadas por la madre ciudadana ANA MARÍA BERMÚDEZ MOLINA, para lo cual se exhorta a la referida ciudadana que debe comparecer ante este Tribunal a aperturar dicha cuenta, y una vez aperturada la misma notifíquese al obligado del respectivo número.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año, el doble de la Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a fin de cubrir los gastos tradicionales del mes de diciembre.
CUARTO: Se acuerda que el obligado de autos debe contribuir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran los niños identificados supra.
QUINTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación alimentaria, anualmente, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se ratifica la Medida provisional consistente en la retención del vehículo modelo: Chevette, placas: BAA-58U Anzoategui, Color: Rojo de 2 puertas, propiedad del obligado de autos, a tal efecto líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.