Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: THAIS YORLEIDA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.974.619, a favor de sus hijos: ENMANUEL ANTONIO, ESTEFANI JULLYHET y EMILY JULLYHANA DURÁN DEPABLOS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) adicionales al monto de la obligación de manutención mensual; a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES .....