REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 475 – 12 – 1.529
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Manuel Antonio Durán Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.170.938, con el carácter de padre los niños: ENMANUEL ANTONIO, ESTEFANI JULLYHET y EMILY JULLYHANA DURÁN DEPABLOS.

DIRECCIÓN: Calle 2, Nro. 3 – 40, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Thais Yorleida Depablos de Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.974.619, con el carácter de madre de los niños: ENMANUEL ANTONIO, ESTEFANI JULLYHET y EMILY JULLYHANA DURÁN DEPABLOS.

DIRECCIÓN: Carrera 8 Nro. 2 – 176, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención.

Causa Número: 475 – 02

Fecha de entrada: 12 de noviembre de 2002

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de junio de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandada de autos, ciudadana: THAIS YORLEIDA DEPABLOS de DURÁN, solicitó aumento de la obligación de manutención para sus hijos: ENMANUEL ANTONIO, ESTEFANI JULLYHET y EMILY JULLYHANA DURÁN DEPABLOS.
En fecha 02 de julio de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda citar al obligado, ciudadano: MANUEL ANTONIO DURÁN CORREA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención. En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el obligado de autos, ciudadano: MANUEL ANTONIO DURÁN CORREA, para que comparezca al acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, siendo recibida por el obligado.
En fecha 27 de julio de 2012, día fijado para el acto conciliatorio, estuvo presente solo el demandado, ciudadano: MANUEL ANTONIO DURÁN CORREA, quien entre otros expuso:
Que ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, 50% de los gastos médicos y medicinas y para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00).

En fecha 09 de agosto de 2012, se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 20 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: THAIS YORLEIDA DEPABLOS de DURÁN, en su condición madre de: ENMANUEL ANTONIO, ESTEFANI JULLYHET y EMILY JULLYHANA DURÁN DEPABLOS, contra el ciudadano: MANUEL ANTONIO DURÁN CORREA.
Citado el demandado como consta en autos el mismo compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud, lo cual hizo en los siguientes términos:
Que ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, 50% de los gastos médicos y medicinas y para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00).

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Esta Juzgadora, en cuanto a la prueba relacionada con la constancia del salario devengado por el obligado, le confiere pleno valor probatorio en virtud de que fue expedida por funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos aumento de la obligación de manutención, la cual fue fijada por este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2005, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.00) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00), para el mes de agosto para gastos de útiles y uniformes escolares; la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), para el mes de diciembre para los gastos de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 16 de marzo de 2005, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha, el costo de la cesta básica ha aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: THAIS YORLEIDA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.974.619, a favor de sus hijos: ENMANUEL ANTONIO, ESTEFANI JULLYHET y EMILY JULLYHANA DURÁN DEPABLOS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) adicionales al monto de la obligación de manutención mensual; a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ratifica la retención de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado en caso de despido o retiro voluntario hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener, a tal efecto líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud, para que sean retenidas las obligaciones de manutención fijadas.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez