CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por GUADALUPE BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.235.601 a favor de su hijo JUAN ANDRÉS BECERRA BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Tenemos que el IPC para el mes de Mayo del 2001 era: 216.07591 y el mes de Septiembre del 2006, era: 580,53226, nos queda: 580,53226/216.07591= 2.68671, entonces: 120.000,00 x 2,68671= 322.404,62, como obligación alimentaria y 240.000,oo x 2,68671= 644.809,24 para gastos de útiles y uniformes escolares y gasto de navidad.
SEGUNDO: Se establece como Obligación de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SESENTA.....