CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de abril de 2006, comparece ante la Fiscalía Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARCO ANTONIO DUARTE CEGARRA e ISABEL LIZCANO LIZCANO, parte demandada y demandante respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: "El padre se compromete a pasar a partir del 15 de abril de 2006, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.00) semanales, por concepto de pensión de alimentos, así como la mitad de los gastos médicos y medicinas. En los meses de agosto y diciembre depositará cuotas especiales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.00) cada una, para cubrir gastos escolares y decembrinos. Las cantidades de dinero serán entregadas a la madre, la cual firmará el respectivo recibo."
Dicha acta de acuerdo conciliatorio fue firmada por ambas partes. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, est.....