REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 721 – 06 – 207

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Isabel Lizcano Lizcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.633.520, con el carácter de madre de los niños: Marcos Javier y Karen Eduardo Duarte Lizcano.

DIRECCIÓN: Casería San Lorenzo, Primera Etapa, casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Marco Antonio Duarte Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.159016, con el carácter de padre de los niños: Marcos Javier y Karen Eduardo Duarte Lizcano.

DIRECCIÓN: Caserío El Crisol, vía a Cuite, finca el Carmín, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 721 – 06

Fecha de Entrada: 27 de abril de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de abril de 2006, comparecieron de manera voluntaria, los ciudadanos: MARCO ANTONIO DUARTE CEGARRA e ISABEL LIZCANO LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.159.016 y V- 22.633520, agricultor y de los oficios del hogar, residenciados en el Crisol vía a Cuite, finca el Carmín y en el Caserío San Lorenzo, Primera Etapa, casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, respectivamente; ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes conciliaron en el monto de la obligación alimentaria y forma de pago de la misma.
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió y se le dio entrada al acta de acuerdo conciliatorio de fijación del monto de la obligación alimentaria, acordada entre los ciudadanos: MARCO ANTONIO DUARTE CEGARRA e ISABEL LIZCANO LIZCANO, que fuera remitida a este Tribunal por la Fiscalía Decimocuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 17 de abril de 2006, comparece ante la Fiscalía Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARCO ANTONIO DUARTE CEGARRA e ISABEL LIZCANO LIZCANO, parte demandada y demandante respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre se compromete a pasar a partir del 15 de abril de 2006, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.00) semanales, por concepto de pensión de alimentos, así como la mitad de los gastos médicos y medicinas. En los meses de agosto y diciembre depositará cuotas especiales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.00) cada una, para cubrir gastos escolares y decembrinos. Las cantidades de dinero serán entregadas a la madre, la cual firmará el respectivo recibo.”
Dicha acta de acuerdo conciliatorio fue firmada por ambas partes. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de conciliación del monto de la obligación alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 17 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda notificar a la demandante que la presente causa cursa por ante este Tribunal y se le impartió homologación al acuerdo conciliatorio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes abril de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del mediodía

Srio.