En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud hecha por la demandante NEYDA EVELY QUINTERO BAUTISTA en fecha 14 de Diciembre de 2009 y posterior aceptación hecha por el demandado HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO en el Acta de fecha 21 de Enero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente