REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1109-10-823
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Neyda Evely Quintero Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.367, en su carácter de Madre de los niños Hernán Josoe, Wilfred Lonet y Renzo Moises.
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Hernán Jesús Vásquez Palomino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.737.244, en su carácter de padre de los niños Hernán Josoe, Wilfred Lonet y Renzo Moisés.
DIRECCIÓN: Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1109-09
FECHA DE ENTRADA: 16 de Diciembre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NEYDA EVELY QUINTERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.367 a favor de los niños HERNAN JOSOE, WILFRED LONET y RENZO MOISES, contra el ciudadano HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.244.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.244, en Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las Diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Jefe de la Comandancia General de la Aviación División de Trámite para la Seguridad Social de Caracas, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Director del Instituto de Previsión Social, solicitando la retención de las Prestaciones Sociales.
En fecha 13 de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, debidamente firmado en fecha 12-01-2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 18 de de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO, quien la recibió y firmo en fecha 18 de Enero de 2010.
En fecha 21 de Enero de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandante ciudadana NEYDA EVELY QUINTERO BAUTISTA y estando solamente la parte demandada ciudadano: HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO, previa entrevista con la jueza se le concede el derecho de palabra quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la ciudadana NEYDA EVELY QUINTERO en fecha 14 de Diciembre de 2009, y ofrezco depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta que aperture el Tribunal para tal fin la cantidad de MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,oo) mensuales y adicional el bono escolar que me otorga la fuerza armada para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos navideños, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud hecha por la demandante NEYDA EVELY QUINTERO BAUTISTA en fecha 14 de Diciembre de 2009 y posterior aceptación hecha por el demandado HERNAN JESUS VASQUEZ PALOMINO en el Acta de fecha 21 de Enero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NEYDA EVELY QUINTERO BAUTISTA, así mismo para que movilice la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintisiete días del mes de Enero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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