Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARISOL CALDERON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.371.676, para su hija: la niña: BELÉN GRACIELA SANABRIA CALDERON, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales